La Corte Suprema puso un límite a las escuchas ilegales y pide “frenar” a la AFI

La autoridad emitió una acordada para expresar su “preocupación” respecto de la difusión pública de las intercepciones telefónicas. Además pidió que la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia controle a la AFI.

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La Corte Suprema de la Nación sorprendió a todos y puso un freno a uso de las escuchas ilegales y un límite a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). También realizó una serie de recomendaciones para que las escuchas se limiten a las causas que las requieran y que no sean utilizadas para impulsar otros expedientes.

A partir de la acordada 17/2019, los jueces pidieron a sus pares que actúen como “celosos guardianes de la privacidad» de las personas cuyas comunicaciones han sido intervenidas, al aconsejar a los magistrados de competencia penal a aplicar “de forma restrictiva” la norma que los faculta a requerir la intervención a la AFI.

En el texto subrayaron también que serán castigados quienes obtengan de forma “furtiva” datos personales o información sensible sin fundamentos en una investigación judicial, como así también “la elaboración de registros meramente preventivos, la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito”.

Por otra parte, la Corte solicitó al Consejo de la Magistratura de la Nación que formule un diagnóstico “exhaustivo” sobre la utilización de intercepciones de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales. “La interceptación de comunicaciones es una medida judicial de investigación excepcional. Será ordenada con criterio restrictivo atendiendo de forma especial a su razonabilidad para el esclarecimiento y resolución del delito”, aclararon. El tribunal también exhortó al Congreso a realizar un “pronto tratamiento del proyecto de ley (S-979/18) destinado a regular la cadena de custodia de las interceptaciones”.

En su resolución la Corte instó: “Los magistrados deben asumir con plenitud la elevada responsabilidad funcional de ser celosos guardianes de la privacidad de las personas cuyas comunicaciones han sido intervenidas, de modo de evitar que por ese medio se desvincule la interceptación del objeto concreto y preciso de la causa penal”.

El máximo tribunal también solicitó a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que “certifique” que la Agencia Federal de Inteligencia “no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales”.

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