CEPBA celebró importante fallo de la justicia sobre cobro de servicio públicos

CEPBA celebró importante fallo de la justicia sobre cobro de servicio públicos

El presidente de la Confederación Económica de la Provincia (CEPBA), Guillermo Siro resaltó la reciente decisión de la justicia federal de excluir definitivamente de las boletas de servicios públicos a las tasas de servicios municipales, porque “nada tiene que ver una cosa con otra y sólo debe pagarse por el consumo neto de gas y de electricidad”.

Siro sostuvo que “en cierta forma nuestros reclamos han sido escuchados, como el realizado ante el OCEBA y podemos decir que hay un verdadero logro de CEPBA en todo esto, sobre todo porque el año pasado exigíamos que había que suprimir de las boletas de servicios públicos a rubros que iban desde el pago de barrido y limpieza o la cuota del sepelio para una cooperativa” agregando que “habíamos llegado al límite del ridículo cuando amenazaban a los usuarios con el corte del servicio si no se pagaban esos rubros que nada tenían que ver”.

El dirigente empresario se refirió, de esta manera, al fallo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, rechazando los amparos que siete municipios de la provincia de Buenos Aires habían presentado contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación que prohibía incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos.

Ante los amparos presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia definió que no hubo violación a la Constitución Nacional y ni avasallamiento de las autonomías provinciales. 

Asimismo, en el fallo del Juzgado se destacó el valor del sistema protectorado de los consumidores que reconoce la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

La Justicia les otorgó a los municipios 90 días para redefinir los mecanismos más apropiados y que consideren idóneos para cobrar las tasas municipales en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario.

La resolución judicial dejó expresamente reconocida la validez y legalidad de las normas del ENARGAS y el ENRE, y de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio en la que se señala que la información relacionada a los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios deben referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio.

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