Abarca a las explotaciones afectadas por sequía en cada uno de los distritos. Todos los beneficios a los que accederán.
El Ministerio de Economía nacional avaló la emergencia agropecuaria en unos 50 distritos por sequía de la provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución 946/24 publicada en el Boletín Oficial.
La resolución contiene dos declaraciones. Una emergencia agropecuaria va desde el 1° de noviembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024 y abarca a explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas. La segunda va desde el 1° de noviembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, pero abarca a explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas.
En ambos casos son por sequía y para los mismos cincuenta distritos, que son los siguientes:
Bahía Blanca
Puán
Patagones
Junín
Bolívar
Tornquist
Carlos Casares
General Alvear
Magdalena
Nueve de Julio
General Viamonte
Rauch
Villarino
General Arenales
Tordillo
Saladillo
Suipacha
Carlos Tejedor
Trenque Lauquen
Alberti
General Villegas
Pila
San Andrés de Giles
General Belgrano
Adolfo Alsina
Coronel Rosales
Pergamino,
Lobos
Bragado
Rivadavia
Chascomús
Saavedra
Lincoln
Azul
Chacabuco
Adolfo Gonzales Chaves
Chivilcoy
General Las Heras
San Antonio de Arco
Navarro
Monte
General Lavalle
Dolores
Tres Arroyos
Luján
Maipú
Veinticinco de Mayo
Rojas
Guaminí
Ramallo
General Madariaga
La homologación de la emergencia agropecuaria por parte del Gobierno nacional permite a los productores afectados acceder a la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas; la suspensión por parte de AFIP de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre; y la posibilidad de deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
Además, en el marco de la Ley Nacional, la AFIP también podrá establecer la exención total o parcial del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ubicados en las explotaciones agropecuarias sobre los inmuebles rurales arrendados si se encuentran en zona de desastre. Al mismo tiempo, el organismo podrá determinar la exención de otros tributos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y las contribuciones a la Seguridad Social.
En tanto, a partir de la homologación nacional, los productores que estén inscriptos en el régimen simplificado del Monotributo podrán gozar de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50% si están englobados en el estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre.