Los contribuyentes deben cumplir el procedimiento establecido por la AFIP asegurándose que las transferencias se ordenen en el banco de origen del extranjero, y antes de las fechas de vencimiento establecidas para cada etapa.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó una nueva opción de pago para el Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo. Los contribuyentes podrán realizar el pago adelantado obligatorio del 75% de ese régimen a través de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses, y también el saldo restante.
En el caso de la primera etapa, la última transferencia deberá ordenarse antes del 30 de septiembre. Debe recordarse que es posible exteriorizar en etapas, con lo cual la última transferencia define la alícuota del impuesto a ingresar (5%, 10% o 15% según el caso).
La medida se estableció a través de la Resolución General N°5567/2024, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial.
Los contribuyentes deben cumplir el procedimiento establecido por la AFIP asegurándose que las transferencias se ordenen en el banco de origen del extranjero, antes de las fechas de vencimiento establecidas para cada etapa.
A su vez, deben cancelar el saldo restante del impuesto especial y, de ser necesario, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado incrementado en un 100%, con el mismo criterio, es decir ordenando la transferencia antes de la fecha de vencimiento correspondiente.
El Régimen de Regularización de Activos fue establecido por la Ley N° 27.743, que permite adherir a personas humanas, sucesiones indivisas y otros sujetos, residentes fiscales en la Argentina al 31 de diciembre de 2023, así como a ex residentes fiscales que perdieron esa condición antes de esa fecha.
Este régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608/2024 y otros posteriores, según lo establecido en la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.