Satisfacción de la CGT tras el amparo contra la reforma laboral del DNU

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La CGT celebró la decisión de la Justicia del Trabajo de suspender de la aplicación de las normas laborales incluidas en el DNU del presidente Javier Milei al aceptar el reclamo cegetista: “Esta decisión judicial pone un freno a la reforma laboral regresiva y contraria a los trabajadores”, resaltó la central obrera, mientras advirtió que sólo podría reconsiderar el paro del 24 de enero si hubiera “un intento de negociación” del Gobierno: “Pero no te mandan a nadie, no obedecen a los cánones tradicionales o lógicos de una negociación. Así que si no hay nada serio, nosotros por supuesto no vamos a suspender nada”, dijo el secretario adjunto de la CGT, Andrés Rodríguez (UPCN).

En un comunicado de prensa, la central obrera destacó que “la Cámara (de Apelaciones del Trabajo) considera que el planteo de la CGT no coincide con el tramitado en proceso colectivo que se ventila ante la justicia contencioso administrativo federal, al que el Gobierno pretendía enviar el expediente, ya que los intereses no son homogéneos con los que se ventilan en aquel, puesto que lo que se debate en la justicia laboral es el derecho del trabajo aplicable a los trabajadores de la Argentina”.

“Entiende que hay circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en esta contienda y el dictado de la cautela -agregó el comunicado de prensa-. Justifica su decisión de dictar la medida cautelar en que el DNU introduce importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia laboral no habiendo explicado como las reformas planteadas podrían remediar la situación referida en sus fundamentos como para justificar una reforma laboral general y peyorativa para los trabajadores”.

Para la CGT, la Justicia del Trabajo destaca en su fallo que “las modificaciones introducidas regresivamente afectan la interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc”. Y advirtió: “Esta decisión judicial pone un freno a la reforma laboral regresiva y contraria a los trabajadores y no tendrá vigencia hasta tanto la justicia resuelva el planteo de inconstitucionalidad del Capítulo IV del DNU 70/23, como ha solicitado la Confederación General del Trabajo”.

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