La VTV y el seguro siguen siendo obligatorios para circular en el país
En el DNU al no hacer referencia a ambos requisitos, la VTV se convirtió en tendencia en la red social X y circularon dudas entre los usuarios. El extitular de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano, compartió en esa misma red algunas aclaraciones sobre el tema.
La Verificación Técnica Vehicular (VTV) y el seguro automotor continuarán siendo obligatorios para circular por el país, según indicaron a Télam fuentes oficiales, ya que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) dispuesto por el Gobierno nacional no modifica la Ley de Tránsito 24.449 que establece la obligatoriedad de ambos requisitos.
Las dudas surgieron a partir de que el DNU 70/2023 publicado este jueves en el Boletín Oficial sustituye, mediante el Artículo 361, el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467.
Esta nueva normativa indica: «La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo».
Y afirma que «será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial».
Al no hacer referencia a la VTV y al seguro de responsabilidad civil, «La VTV» se convirtió en tendencia en la red social X al interpretar, algunos usuarios, que la verificación y el seguro dejaban de ser obligatorios para circular.
No obstante, las reformas introducidas al sistema registral del automotor y los motovehículos por el nuevo DNU, están basadas en el régimen vigente donde ya se pedía la misma documentación, sin hacer referencia a la VTV y el seguro.
En ese sentido, según lo publicado por el extitular de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano, en su cuenta de X, la circulación en la vía pública no se modificó y hasta el momento se mantienen las mismas exigencias, por lo que la VTV sigue siendo obligatoria y no está incluida en las reformas propuestas por el gobierno.
«Periodistas y un legislador que no conocen de leyes dicen que el DNU terminó con la obligatoriedad del seguro y la VTV. Error: la Ley 24.449 no fue tocada. Siguen siendo obligatorios. Estos requisitos no aparecen en el régimen registral modificado por el DNU», escribió Carignano.
A través de la red social X, el Ministerio de Transporte bonaerense expresó que «la VTV no es un mero trámite burocrático, es un acto de responsabilidad y solidaridad indispensable para lograr calles seguras en la provincia». «Lucí tu oblea con orgullo, la VTV nos da la tranquilidad de viajar en vehículo seguro», añadió.
La confusión surge al interpretar que esa modificación que el DNU introduce al sistema registral automotor, modifica también la Ley Nacional de Tránsito, donde sí están expresamente citadas tanto la obligatoriedad del seguro como de la verificación y que no ha sufrido modificaciones, de acuerdo a lo explicado por Carignano.
De este modo, al no mencionarse ni la VTV ni el seguro de Responsabilidad Civil, pareciera que quedan excluidos dos ítems que tienen directa influencia en eventuales accidentes viales y sus consecuencias, especialmente la ausencia de la mención del seguro, ya que, ante un siniestro en la vía pública, dejaría desprotegidas a las víctimas.
Sin embargo, la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que sigue vigente, en su artículo 68 dedicado al «Seguro obligatorio» dice: «Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no», obligatoriedad que alcanza también a las motocicletas.
El mismo artículo indica que «este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo» y ordena que «previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo».