La Corte rechazó tratar impugnación a la candidatura de Jorge Macri

La Corte rechazó tratar impugnación a la candidatura de Jorge Macri

El pedido de impugnación de la precandidatura a jefe de gobierno porteño de Jorge Macri, aduciendo que no cuenta con los 5 años de residencia mínima en el distrito, fue rechazado por incompetencia por la Corte Suprema de Justicia y resolverá en última instancia el Superior Tribunal de Justicia de Capital Federal.

El máximo tribunal nacional coincidió en su pronunciamiento con lo dictaminado por el Procurador General, Eduardo Casal, la semana pasada.

Hasta ahora el Tribunal Electoral porteño habilitó a Jorge Macri a ser precandidato, con el argumento de que el primo de Mauricio no vivió los cinco años inmediatamente anteriores, pero sí cumplió con ese plazo entre 1981 y 2006.

Según la Constitución porteña, quienes pretenden ser candidatos y no nacieron en la Capital Federal deben demostrar cinco años de residencia. Jorge Macri en 2019 ganó la intendencia en Vicente López, lugar donde vivía y de ahí la impugnación.

 “Esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea  la predominante en la causa”, indicaron los jueces.

Además, concluyeron que “en el caso no se configura una cuestión federal predominante que determine la competencia originaria de esta Corte,  ya que, tal como concluye el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen, el pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”.

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