Argentina | Vacunas: Punto por punto, qué dice el decreto que modifica la Ley que permite la llegada de Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson
El Gobierno oficializó esta medianoche la modificación a la ley de vacunas que permitirá firmar contratos para comprar dosis a Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson.
Lo llevará a cabo por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con la firma del presidente Alberto Fernández. Tal como habían adelantado la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, esta tarde en conferencia de prensa en Casa Rosada, el DNU elimina la palabra «negligencia», un término que había trabado las negociaciones con Pfizer.
“Este decreto que se firma hoy es el resultado de conversaciones y negociaciones con laboratorios que proveen las vacunas, que habían manifestado varios de ellos la imposibilidad de contratar en el marco de la Ley 27.573”, señaló Ibarra.
En esa línea, aseguró que el Gobierno tiene “la obligación de traer la mayor cantidad de vacunas para proteger a nuestro niños, niñas y adolescente y población en general y la de proteger los bienes e intereses del Estado».
Dentro de las iniciativas, destacaron la creación de un fondo de compensación Covid-19 “para indemnizar a quienes puedan ser dañados por las vacunas”.
Además, Ibarra adelantó que se «suprime la negligencia como supuesto de responsabilidad para los fabricantes de vacunas Covid 19» y el Estado establecerá «el modo en que recibe conforme las vacunas» y se suprime «malicioso o fraudulenta» y se utilizará «conductas dolosas».
Punto por punto, qué dice el DNU.
- El DNU establece el Marco legal para el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación Destinado a Generar Inmunidad Adquirida contra la COVID-19 con Inclusión de la Protección de los Niños, las Niñas y Adolescentes.
- El nuevo texto modifica el artículo 4 de la ley de Vacunas y elimina la palabra «negligencia», que había trabado las negociaciones con el laboratorio Pfizer;
- Además, se reemplazan los términos «maniobras fraudulentas» y «conductas maliciosas» por «conductas dolosas», ante las cuales deberán responder los proveedores de vacunas,
- Crea el Fondo de Reparación Covid-19 que tendrá por objeto el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la enfermedad;
- En el caso de fallecimiento tendrán derecho a percibir la indemnización los hijos, progenitores, cónyuges y convivientes, según lo determina el DNU;
- Se eximirá de inmunidad a las regalías que percibe el Estado nacional y los bienes privados del Estado. En caso de un inconveniente con la aplicación de las vacunas, responderá el nuevo fondo creado o, en caso contrario, el Estado, aunque con excepciones.
El decreto completo leelo aquí: