Cumple 34 años la ley de divorcio vincular, una norma considerada «de avanzada»
El 8 de junio de 1987 se promulgó la ley 23.515 que habilitaba el divorcio vincular. Junto con la disolución del vínculo conyugal, esta ley introduce una tercera vía para la disolución legal del matrimonio: la «separación de hecho», cuando la pareja hubiera permanecido al menos tres años separada, y sin necesidad del consentimiento del otro.
Parejas que se veían obligadas a viajar a México para poder divorciarse, hijos de nuevas uniones que cargaban con el estigma de «ilegítimos» y familias acechadas por el delito del «adulterio» -un escenario impensado en la Argentina del aborto legal y el matrimonio igualitario- eran moneda corriente hasta que un 8 de junio, hace 34 años, se promulgaba el divorcio vincular, una legislación considerada «de avanzada».
El derecho al divorcio con disolución del vínculo conyugal había recorrido entonces ya un largo camino desde la sanción de la ley de matrimonio civil que sustrajo de manos de la Iglesia el control tanto de las uniones como de las separaciones, pasando por los once meses en que hubo el divorcio vincular la Argentina, durante la segunda presidencia de Perón.
«Antes de la ley 23.515 de 1987, uno se podía divorciar pero era ‘no vincular’, es decir, las personas no volvía a tener aptitud nupcial aunque no vivieran más juntos y se dividieran los bienes», dijo a Télam la especialista en derecho de Familia y docente de la UBA, Marisa Herrera.
Con el divorcio no vincular «había algunos efectos del matrimonio que se extinguían» como la comunidad de bienes y ganancias, «pero jurídicamente seguías casado».
El largo camino hacia la ley
Fue la ley 2.393 de 1888 la que levantó un muro de imposibilidad sobre el divorcio vincular que sería completamente derribado en 1987 y sepultado con la última reforma del Código Civil y Comercial de 2014.
En su artículo 64 esta ley establecía que el divorcio «consiste únicamente en la separación personal de los esposos, sin que se disuelva el vínculo matrimonial».
«Nuestras leyes de familia nacieron con fuerte impronta del derecho canónico, por eso había una mirada negativa sobre el divorcio», afirmó Herrera.Y como esta primera legislación solo contemplaba el «divorcio culpable», tenía que mediar el incumplimiento de alguna de las obligaciones maritales, tales como fidelidad o cohabitación.
«Era un proceso de uno contra otro, con todo lo que significaba tener que construir una causa para un proceso judicial complejo donde aparecía esto del investigador privado y la foto», contó.
Pero en 1954 parecía que todo eso quedaba atrás con la ley 14.394 que en su artículo 31 incorporó el divorcio vincular aunque «indirecto».
«Las personas que ya se encontraban divorciadas podían pedir la conversión en divorcio vincular de la sentencia de separación personal que tenías que tener primero», dijo Herrera.
Tras la derogación de esta innovación peronista, hubo que esperar hasta 1968 para que naciera el divorcio de común acuerdo como alternativa al divorcio culpable, pero otra vez sin disolución del vínculo conyugal.
Esta alternativa también era compleja porque «tenías que a explicar cuáles eran las razones que hacían moralmente imposible la vida en común a un juez», que además estaba obligado a citar a una segunda audiencia a la pareja para intentar conciliarla «como si fuera un terapeuta».
«Era una cosa hipócrita, por eso eran audiencias muy breves, para cumplir, porque ya era muy obsoleto», dijo.
Tras la reapertura democrática, un fallo de la Corte Suprema de Justicia declarando la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley de matrimonio civil aceleró los tiempos: fue en el marco de la demanda interpuesta por Juan Bautista Sejean, que quería casarse en segundas nupcias con su pareja desde hacía 9 años, con quien tenía una hija de tres.
«Era una ley tan absurda, tan disparatada que tenía a cerca de 2 millones de personas en nuestras mismas condiciones», dijo Sejean en declaraciones a la prensa cuando cumplió tres décadas el divorcio vincular.
El letrado recordó que entonces «tenía a todo el mundo en contra» dado que «el divorcio era un tema tabú «.Y aunque «no fue una batalla sencilla», la pareja estuvo dispuesta a darla.
«Si te equivocabas en la elección, te condenaban a vivir en la soledad para toda la vida, porque el hecho de compartir un techo con otra mujer te convertía en adúltero, que constituía un delito», contó.
La mayor manifestación opositora al proyecto se produjo el 5 de julio de 1986, con la caminata desde Luján organizada por la Iglesia como parte de su campaña contra el divorcio vincular al que consideraba nocivo para la salud de la sociedad en general y de los hijos en particular.
«Nos decían que íbamos a provocar un boom de divorcios, pero, en realidad provocamos un boom de casamientos, de la gente que no había podido casarse», recordó el diputado radical autor del proyecto, José Bielicki, en diálogo con Télam el año pasado.
Junto con la disolución del vínculo conyugal, la ley de divorcio vincular sancionada ocho meses después del fallo de la Corte, introduce una tercera vía para la disolución legal del matrimonio: la «separación de hecho», cuando la pareja hubiera permanecido al menos tres años separada, y sin necesidad del consentimiento del otro.
«La ley mantiene además el divorcio no vincular llamado ‘separación personal’ y esa fue la transacción que se hizo con la Iglesia, para los católicos que quisieran separarse pero no adquirir aptitud nupcial», explicó Herrera.
La última modificación importante a la institución del divorcio se produjo con la aprobación del nuevo Código Civil y Comercial en 2014 que unificó el régimen bajo el divorcio vincular -no existe más la «separación personal»- incausado, que se puede iniciar por pedido de ambas o de una, sin que exista el requisito de un mínimo de tiempo transcurrido y vale tanto para parejas heterosexuales o homosexuales, en virtud de la ley de matrimonio igualitario sancionada en 2010.
Además permite acelerar los tiempos para la recuperación de la aptitud nupcial porque «diferencia el vínculo matrimonial de los efectos del divorcio» y permite acceder rápidamente a la sentencia de disolución del vínculo, mientras que «el resto va a un proceso aparte» que será más o menos largo dependiendo de cuán de acuerdo esté la expareja sobre la división de los bienes, el cuidado personal de los hijos y los alimentos, entre otras cosas.
«Esta legislación es de avanzada y la única discusión actual es si debería ser judicial o extrajudicial, para que así como te casás en el Registro Civil, puedas divorciarte» con un mero trámite administrativo. (TELAM)