Las concejales de La Plata podrán tomarse licencia por nacimiento y percibir su sueldo
Si una concejal era madre, o si un concejal quería adoptar y tomarse un tiempo con su hijo o hija, debía tomarse una licencia de su banca, pero no percibía su sueldo. Sin embargo, en la sesión del próximo miércoles, que será la última con la composición política actual, aprobarán un decreto que modifica el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
Se incorporará el artículo 10 bis en el que se detallan las “licencias por nacimiento que podrán ser por gestación, adopción y/o por nacimiento de una hija o hijo con capacidades restringidas”. El proyecto fue elaborado por la concejal del bloque del FpV-PJ, Lorena Riesgo, quien lo trabajó en conjunto con Julieta Quintero Chasman, del oficialismo.
Al respecto, Lorena Riesgo detalló que “poder incorporar la licencia por nacimiento es algo que nos debíamos. La ley Orgánica de la Municipalidades data de 1958, por lo que tiene aspectos bastante retrógrados, como el no considerar la posibilidad que hubiera mujeres que podían tener hijos o hijas”. En ese sentido, la edil recordó lo que le pasó años atrás: “Mi última hija la tuve siendo concejal y no tuve derecho a tomarme ninguna la licencia. Bueno, de aprobarse la modificación, esto es algo que se va a subsanar”.
Por su parte, Julieta Quintero Chasman, detalló que “es un paso más para seguir trabajando en la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer. Pero además el cuerpo deliberativo tampoco podía quedar exento de esta reglamentación, que es por demás antigua, y hay que dar un ejemplo en esta realidad de lucha, porque cada vez más mujeres ocupan estos espacios”.
La edil explicó que, además de ser un derecho para las y los concejales, “es una norma que otorga garantías para el bebé por nacer, por lo cual nos pone muy contentos la aprobación de este decreto”.
EL DECRETO
La figura de “licencia por nacimiento”, incorpora distintos tipos de autorizaciones. Así, la “licencia por gestación” detalla que será con “la percepción íntegra de haberes y cobertura social para dicho período, por el término de 110 días corridos”. La misma comenzará “30 días antes de la fecha estimada de parto y finalizará 80 días después del mismo”. Asimismo se podrá optar por la “reducción de los días de licencia anterior al parto, la que no podrá ser inferior a los 15 días. Los días no utilizados previamente se acumularán para el período posterior al parto”.
En caso que los progenitores fueran concejales, “la licencia establecida podrá ser utilizada por la persona gestante o por propia opción, podrá ser derivada en parcial a su cónyuge, conviviente o pareja”. Además, el Concejo podrá modificar el término de la licencia en caso de “nacimiento prematuro, defunción fetal o fallecimiento posterior al parto”. De esta forma, “si el embarazo, cualquiera fuera el momento, se interrumpiera por cualquier causa o si se produjera un parto sin vida, la licencia será de 45 días corridos a partir del hecho”.
En caso de gestación y nacimiento múltiple, “el lapso se extenderá por el termino de 30 días corrido por cada hija o hijo, nacido de dicho parto”. El artículo también establece que, “si los o las recién nacidas debieran permanecer internadas, el lapso previsto para el período post parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación”.
Además, “los concejales no gestantes tendrán una licencia de goce íntegro por el término de 20 días hábiles”. La licencia por adopción prevé que “a partir de la fecha en que se inicie la tenencia o guarda con visitas a la futura adopción, el o la edil que adopte o se encuentre en proceso de adopción a un niño o niña de hasta 12 años podrá tomar hasta 60 días corridos”.
Finalmente, en un “nacimiento de hijo o hija con capacidades restringidas”, la licencia será por “cuidados especiales a partir del vencimiento del periodo de licencia por nacimiento por 180 días corridos”.