Maldonado: la Cámara ordenó investigar un posible abandono de persona

Maldonado: la Cámara ordenó investigar un posible abandono de persona

En una decisión judicial de alto impacto, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió revocar la resolución del juez federal de Rawson, Gustavo Lleral, y le ordenó avanzar con una serie de medidas de prueba tendientes a determinar con precisión las circunstancias en que se produjo la muerte de Maldonado.

En el mismo fallo, se descartó que haya existido el delito de desaparición forzada de persona, pero dejó abierta la posibilidad de que uno o más gendarmes – como así también algún miembro de la comunidad mapuche – hayan abandonado a Maldonado en las aguas del río Chubut. Por eso mismo, revocó el sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú.

Santiago Maldonado desapareció el 1 de agosto de 2017 durante un procedimiento realizado por personal de Gendarmería para desalojar la ruta 40. Los camaristas Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman sostuvieron que la investigación judicial de primera instancia se dividió en dos etapas. Una se llevó adelante durante la búsqueda de Maldonado y la segunda se inició a partir de la aparición de su cuerpo el 17 de octubre. En el escrito, cuestionaron al juez Lleral por no haber avanzado sobre otras hipótesis que no fueran la desaparición forzada.

«El magistrado interviniente entendió que el objeto procesal de esta causa quedó ceñido a la desaparición forzada de Santiago Maldonado, así fue que habiendo despejado tal circunstancia dispuso el sobreseimiento de Emmanuel Echazu, quien había comparecido voluntariamente a proceso y rechazó las pruebas ofrecidas por las partes procediendo de ese modo a una suerte de archivo de las actuaciones por inexistencia de delito«, explicaron los camaristas. Y le ordenaron profundizar la investigación para confirmar la inexistencia de delito.

En noviembre de 2018, el juez Lleral cerró los dos expedientes por la desaparición de Santiago Maldonado y sobreseyó de forma total y definitiva al gendarme Emmanuel Echazú. En aquella oportunidad el juez sostuvo que no encontró responsabilidades penales en la actuación de la Gendarmería y ordenó archivar la causa en el juzgado de Esquel. Lo hizo tras conocer la última pericia sobre el DNI de Santiago Maldonado que arrojó que no se encontraron “evidencias objetivas que indicaran que ese documento no hubiera estado sumergido en el agua por un período de hasta 90 días”.

Por su parte, el Centro de Estudios Legales y Sociales señaló que hubo “una indebida apreciación de pruebas que podrían ser de importancia para el planteo de otras hipótesis” y que no se tuvo en cuenta que “al menos diez de ellos (gendarmes) habrían llegado hasta la orilla del Río Chubut, como también que se habría dado la orden de ‘fuego libre’”.

La Asociación ex detenidos desaparecidos reclamó “profundizar la pesquisa con relación a la responsabilidad que pudiera caberle a los efectivos de Gendarmería que participaron del operativo» y subrayó especialmente que de las pruebas recogidas «no surgiría que los gendarmes no vieron a Santiago Maldonado en el río”.

Los camaristas coincidieron con los querellantes en que la investigación no se encuentra agotada: “Resulta realizador del principio de bilateralidad y respetuoso de las garantías que inspiran el proceso penal, permitir que la querella, dentro de los límites de razonabilidad, pueda coadyuvar al descubrimiento y comprobación de las circunstancias que rodearon la muerte de Santiago Maldonado”, señaló el fallo. Y enseguida se refirió al sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú: “El mismo será revocado atento los argumentos relacionado a la necesidad de profundizar la investigación”.

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