Escándalo: Smartmatic cargó mal los sufragios y Kicillof habría sacado el 52% de los votos
Smartmatic, la empresa que el gobierno nacional contrató de manera directa para el proceso de fiscalización de votos cometió un grave y grosero error que se convirtió en un papelón y escándalo nacional.
En diálogo con MediaNews, el apoderado del PJ, Jorge Landau detalló que “la ley provincial considera que los votos en blanco no se toman para la categoría de gobernador, legisladores provinciales e intendentes; en cambio la ley nacional sí. Lo que aparentemente hicieron fue cargar los cinco cuerpos de la lista bajo la ley nacional”.
De esta forma, lo que cambiaría sería el porcentaje final que obtuvo cada candidato y candidata. “Acá lo que importa saber es el porcentaje que sacó cada uno. No es lo mismo haber alcanzado el 49% que el 52% o 53% como sería el caso de Axel Kicillof”, detalló.
Respecto de una posible presentación judicial indicó que “estamos analizando esta situación. Nos acabamos de enterar de esta anomalía”. Además agregó que “este es un error de Smartmatic, porque cargaron todas categorías bajo la ley nacional. Hubo una tergiversación informativa”.
LEYES
En la provincia se habla de «votos positivos válidamente emitidos» y en la nacional de «votos válidamente emitidos». La diferencia la hace la palabra «positivos» que implica que no hay que contar los votos en blanco y por tanto los porcentajes crecen. Así, mientras que la ley Nacional establece que el piso mínimo para participar en las elecciones generales es de 1,5 sobre los votos válidamente emitidos; la legislación provincial lo hace sobre los votos positivos válidamente emitidos. En Nación, los votos blancos, al ser votos válidos, se computan para determinar el porcentaje final; mientras que en provincia no.
De esta forma, Axel Kicillof no sacó 49,34% de los votos, tal como figura en la página web oficial de la provincia sobre resultados provisorios, sino un 52,53%.
La Ley Nacional 26.571 de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, establece en su artículo 45: “Sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Para la categoría de presidente y vicepresidente y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, se entenderá el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional”.
En cambio, la Ley Provincial 14.086, de las PASO, señala en su artículo 10: “Quienes se presentaren como candidatos en las elecciones primarias y no resultaren electos no podrán postularse en la elección general. Para poder participar en la elección general, los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales, deberán obtener como mínimo el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos positivos válidamente emitidos, aún en el caso de lista única. Los candidatos electos en la elección primaria no podrán postularse por otras agrupaciones políticas en la elección general. A estos efectos, la Junta Electoral de la Provincia implementará un registro de candidatos de las elecciones primarias”.