La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires informó, en su página web, que los apoderados tendrán plazo hasta el12 de junio a las 24 horas para solicitar “el reconocimiento de las alianzas transitorias que pretendan participar de las elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas (PASO) del próximo 11 de agosto”.
Así mismo, el organismo les solicita que, las agrupaciones municipales deberán presentar “acta de convocatoria a asamblea y publicidad en original; y acta labrada el día de la asamblea, con indicación de votos emitidos y modelo de boletas utilizado«. En tanto que los partidos políticos tendrán que llevar constancia que la política fue resuelta por el Congreso o por la Convención (órgano deliberativo de mayor jerarquía); y un acta que acredite el resultado de la deliberación y su publicidad.
Pero, ¿qué significa políticamente este día y por qué los medios lo consideran tan importante? El 12 de junio los partidos y agrupaciones presentarán “alianzas” de carácter “transitorio” de cara a las PASO. Ese día se conocerá el nombre de cada frente, la plataforma electoral común, y los apoderados.
No habrá nombres de los cargos, así como tampoco habrá mayores definiciones políticas ya que esa fecha sólo se basa en presentar “posibles” alianzas 60 días antes de las elecciones.
Si bien puede haber un panorama un poco más claro, recién el 22 de junio, cuando se sepa el nombre y apellido de cada candidato y candidato de cada espacio, se sabrá si las listas serán de una misma fuerza o estarán compartidas con otros espacios.
El 12 será un día que pueden darse a conocer mayores detalles de las alianzas que podrían darse, la fecha crucial será diez días después cuando todas las especulaciones mediáticas finalmente se concreten en el cierre de listas.
NORMA
La ley 9.889, que es de los partidos políticos y agrupaciones municipales, establece en su artículo 16 cómo serán las alianzas. El mismo indica que “los partidos provinciales entre sí, y con las federaciones y agrupaciones municipales; las federaciones entre sí y con las agrupaciones municipales; y las agrupaciones municipales entre sí, podrán concretar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección para cargos electivos provinciales y municipales, siempre que sus respectivas cartas orgánicas lo permitan y se establezca para todos los distritos y todas las categorías en que participan, no pudiéndose autorizar a ninguno de los partidos, federaciones o agrupaciones municipales a que en determinado distrito o sección electoral se presente de manera separada o con lista diferente a la de la alianza”.