Mañana inicia el debate oral contra Leandro Rodríguez Lastra por el incumplimiento de la Ley provincial 4.796 promulgada en 2012, por la cual la provincia patagónica adhiere al Protocolo de Aborto No Punible.
El mismo está contemplado dentro del artículo 86 del Código Penal donde se establece que la práctica de la interrupción del embarazo es legal en caso de violación o con el fin de “evitar un peligro para la vida o salud” de la persona gestante. Este derecho está comprendido por la legislación argentina desde 1921, sin embargo hasta la fecha no se cumple como debería. Incluso fue necesario un fallo de la Corte Suprema de la Nación en 2012 en el que se describieron pautas concretas para garantizar el acceso al Aborto No Punible. Entre ellas se estableció que “en ningún caso los médicos deben requerir autorización judicial”, que “los jueces deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones”, y que no hace falta una denuncia penal del delito de violación por el cual se produjo el embarazo sino que alcanza con una declaración jurada de la mujer que elige realizarse la práctica.
Sin embargo, en abril de 2017 Rodríguez Lastra interrumpió el proceso de aborto que había iniciado una joven de 19 años cuando la misma llegó al Hospital Público de Cipolletti. La mujer había quedado embarazada producto de una violación y lo aseguró en todo momento.
De todas maneras, el ginecólogo intervino el proceso de interrupción del embarazo y obligó a la joven a continuar la gestación hasta dar a luz. La mujer dio al bebé en adopción y a los pocos meses, intentó suicidarse.
A partir de este caso, la legisladora provincial Marta Milesi denunció al médico por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Es por ello que el lunes a la mañana Rodríguez Lastra deberá enfrentar un juicio oral y público. El juez es el Dr. Álvaro Javier Meynet; el fiscal, es Santiago Márquez Gauna; y la fiscal adjunta, Anabella Camporesi.
Cuando el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio señalaron que “con su accionar, el médico habría incumplido con lo normado por la Ley Provincial 4796 y el decreto provincial 182/2016, entre otras normativas que regulan el derecho de las víctimas de abusos sexuales que resultaran embarazadas producto de la violación a acceder a la interrupción legal de su embarazo, y su no acatamiento encuadraría en la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
Este caso generó mucho revuelo y surgieron diversas posiciones respecto al accionar del ginecólogo, tanto a favor como en contra. Lo cierto es que el Aborto No Punible es un derecho que no está garantizado a lo largo del país. Cabe recordar el caso de la niña de 12 años abusada por un hombre de 60 en Jujuy, a quien se le practicó una cesárea. Este tipo de intervención no está contemplada dentro de la Ley de Interrupción Legal de Embarazo, puesto que en realidad la niña fue obligada a dar a luz. La menor fue forzada a ser madre de un bebé de 23 semanas de gestación que falleció luego de un día de vida. Exactamente lo mismo sucedió con una niña de 11 años violada en Tucumán.
Lejos están éstos de ser casos aislados. Hace tan sólo unos días la Justicia condenó al Estado Provincial de Entre Ríos por no garantizar el Aborto No Punible a una mujer de 36 años en 2011. Ella había solicitado la práctica pues sufría de una deficiencia de oxígeno crónica debido a una patología cardíaca congénita, incluso un grupo interdisciplinario consideró que lo mejor era interrumpir el embarazo dado que la vida de la mujer corría peligro. Sin embargo, el médico que la atendió la obligó a continuar la gestación y la mujer sufrió un accidente cerebrovascular al momento del parto. Por ello el Estado entrerriano deberá indemnizarla por un total de 448.000 pesos.
Ahora bien, no alcanza con una indemnización o el juicio a un médico particular. Sino que el Estado debe garantizar este derecho a todas las mujeres que lo requieran a lo largo del país. Luego de la imputación de Rodríguez Lastra, todos los ginecólogos de Cipolletti se registraron como objetores de conciencia. Es decir, que en la ciudad del Alto Valle rionegrino no hay un médico especialista que realice un Aborto No Punible. Esta situación se repite en muchas localidades del interior, violando sistemáticamente un derecho contemplado por ley desde 1921 y que debería ser garantizado por el Estado en todo su territorio.