Listas colectoras: el arma del peronismo y la debilidad de Cambiemos

Mauricio Macri eliminó por DNU la posibilidad que un mismo candidato vaya en distintas boletas partidarias. El peronismo barajaba esa alternativa con Axel Kicillof, ¿apuró una unidad entre la oposición? El dolor de cabeza para Vidal ¿se queda en la Provincia o va por más?

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El Decreto del presidente Mauricio Macri que inhabilita las listas colectoras para las próximas elecciones desató una gran polémica en torno a las implicancias políticas y judiciales de la medida.

Si bien, desde hace algún tiempo Cambiemos ha criticado el uso de las listas colectoras, lo cierto es que ahora la medida del gobierno fue una respuesta ante la posibilidad que Alternativa Federal y Cristina Fernández de Kirchner llegaran a un acuerdo y compartieran un mismo candidato en la Provincia de Buenos Aires.

Esta chance preocupó a la gobernadora Vidal y a su gabinete, como también a sí a todo Cambiemos. Sobre todo porque el nombre que cierra al peronismo y al kirchnerismo en la provincia de Buenos Aires es Axel Kicillof, el único dirigente joven, con muy buena empatía social y con los números necesarios para quedarse con Buenos Aires.

Además, el DNU de Cambiemos mostró el primer signo de debilidad claro y exclusivo de los comicios. Sabe que si el peronismo logra la tan ansiada «unidad» para algunos sectores, va a perder más de lo que logrará renovar.

Por ello es que a poco más de dos meses de las elecciones, el Poder Ejecutivo decidió modificar el Código electoral a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Por su parte la Provincia de Buenos Aires no debe adherir a este DNU, puesto que es una de las cinco provincias cuyas elecciones se realizan de manera simultánea a los comicios nacionales y de esta manera se rige por la ley electoral nacional.

Los cambios establecidos en la medida del gobierno de Cambiemos estaban contemplados en el proyecto de ley de reforma política aprobado en 2016 en la Cámara de Diputados. Sin embargo, dicho proyecto fue frenado en el Senado ya que desde la oposición surgieron grandes críticas hacia el sistema de voto electrónico, por lo que las listas colectoras seguían siendo posibles.

Desde el Partido Justicialista han criticado severamente el DNU del presidente Mauricio Macri y aseguran que se trata de un “oportunismo político”. En diálogo con MediaNews, el apoderado del PJ, Jorge Landau, adelantó que están trabajando junto a sus abogados para hacer una presentación ante la Justicia: «La semana que viene intentaremos inhabilitar la medida del Gobierno«, afirmo.

La Constitución Nacional Argentina establece en el artículo 99 inciso 3 que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…”

Ahora bien, es cierto que existió una primera modificación al Código Electoral por Decreto de Necesidad y Urgencia. El 14 de abril de 2011, también en año electoral, la entonces presidenta Cristina Fernández introdujo, a través del DNU, la figura de lista colectora.

LA HISTORIA DE LOS CAMBIOS

La reforma electoral de Randazzo en 2009 preveía la eliminación de las colectoras y las candidaturas testimoniales pero finalmente, en abril de 2011 la Presidenta firmó el decreto n°443 que las permitía.

En 2015 en las elecciones de Tucumán, por ejemplo, “hubo la misma cantidad de candidatos que electores en el padrón, por ejemplo en Tafí” contó Sebastián López Calendino, subdirector del Observatorio de Estudios Electorales de la Universidad Nacional de La Plata, en diálogo con MediaNews.

“Es una barbaridad lo que hizo Cristina y lo que hizo Macri de emitir un DNU en pleno proceso electoral, distinto hubiera sido si se hubieran permitido las colectoras en 2011 pero para 2013, o si ahora Macri hubiera hecho la modificación para la elección del 2021 y le daba al Congreso dos años para ratificarla o no, si las reglas estaban establecidas desde 2011 y todos los partidos las usaron” opinó el letrado.

Respecto a la legalidad del decreto del presidente Mauricio Macri, el PJ anunció que iba a «recurrir a la Justicia para exigir su nulidad«. De hacer efectiva dicha presentación, quien intervendría sería el Juzgado Federal con competencia electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en primera instancia; en caso de ser apelada, pasaría a la Cámara Nacional Electoral y finalmente, a la Corte Suprema de Justicia.

“En ese proceso, pueden pasar muchas cosas como que no se expidan en el tiempo oportuno porque estamos muy cerca ya de las elecciones o que sí se expidan, pero cuando llegue a la Corte Suprema se atrase y la definición sea dentro de dos años por ejemplo” sostuvo López Calendino y agregó “ el problema está en que el tema electoral muchas veces te exige rapidez, rapidez que la Justicia por ahí no tiene”.

Para continuar con el mismo ejemplo, las elecciones de 2015 en Tucumán fueron declaradas nulas por la Cámara Contenciosa de esa provincia. Esa decisión fue apelada y el Tribunal Superior de Justicia de Tucumán definió que los comicios habían sido válidos.

Pero ese fallo también fue apelado y el caso finalmente llegó a la Corte Suprema de Nación, que dijo que las elecciones eran válidas para cuando ya Juan Manzur estaba gobernando hacía dos años.

Por otro lado, López Calendino se refirió a las consideraciones jurídicas que puedan tener los magistrados en las diferentes instancias: Hay que ver si el decreto de Cristina y el de Macri son realmente una modificación real al régimen electoral o una restricción al derecho del elector porque hoy con el decreto vigente vos podés cortar boleta«.

«Algunas cosas hay que regularlas y reglamentarlas. Históricamente en este gobierno desde el 2015 y en el gobierno anterior también, como no salieron nuevas reformas o modificaciones al régimen político y electoral, la Cámara Nacional Electoral tomó la posta y por medio de acordadas va haciendo pequeñas regulaciones» contó el abogado López Calendino, «entonces no te lo hace el Presidente con un Decreto de Necesidad y Urgencia pero lo hace la Cámara Nacional Electoral, por ello
depende entonces del criterio que apliquen los jueces”
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