La gobernadora de la provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, reglamentó la Ley de paridad de género con intenciones de clarificar los procedimientos de integración de listas de candidatos o cuerpos colegiados cuando sean resultado de la unión entre dos o más listas luego de una primaria.
Se trata de una respuesta a la Resolución Técnica 114 de la Junta Electoral, que había habilitado una aplicación parcial de la ley sin respetar la conformación alternada y secuencial de género en las listas.
El decreto de la gobernadora establece que las listas que se presenten a participar en las PASO “deberán alternar un precandidato de cada género de manera tal de respetar en la totalidad de la lista una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) de género masculino”.
A su vez, la nueva reglamentación establece lo mismo para las elecciones generales. En este sentido, las listas de integración conformadas luego de las PASO “deberán alternar un candidato de cada género”, de manera tal que se respete equivalencia del 50 por ciento del cupo femenino.
Además, el decreto gubernamental dictamina en su artículo 6 que las autoridades partidarias con competencia electoral en las PASO y la Junta Electoral de la Provincia en las elecciones generales “no podrán oficializar ninguna lista que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente reglamentación”.
La reglamentación le da autoridad a la Junta Electoral para que intimé a las agrupaciones políticas que no respete la normativa en sus listas definitivas luego de las primarias a un plazo de 48 horas para que reordene el armado. En caso que no lo cumpla luego de la intimación, la Junta desplazará a los candidatos presentados e integrará a la lista a los candidatos que siguen en la misma corriente interna para respetar la paridad de género.
Finalmente, el decreto establece que “todas las personas inscriptas en el padrón electoral de la Provincia de Buenos Aires tienen derecho a impugnar ante la Junta Electoral cualquier lista de precandidatos y precandidatas o candidatos y candidatas cuando la conformación transgreda la Ley N° 14.848 o la presente reglamentación. Gozarán del mismo derecho las agrupaciones políticas”.