Una obra social deberá proveer de aceite de cannabis medicinal a una joven epiléptica

Un juez solicitó que la obra social se haga cargo de la “cobertura total, íntegra y oportuna en un ciento por ciento de diez unidades de aceite de cannabis” para paliar los síntomas de una joven.

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La Justicia ordenó que una obra social garantice la provisión de aceite medicinal de cannabis a una paciente que padece esclerosis múltiple y epilepsia para cumplimentar su derecho a la salud.

El juez en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires Víctor Trionfetti dispuso que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) se haga cargo de la “cobertura total, íntegra y oportuna en un ciento por ciento de diez unidades de aceite de cannabis” para paliar los síntomas de una joven, bajo el apercibimiento de aplicar una multa de 5 mil pesos por cada día de retraso para las autoridades de la institución.

La medida fue tomada ante la demanda iniciada por la madre de B.I. quien, debido a “una grave discapacidad” está comprendida “dentro de las personas que reciben una especial tutela constitucional, convencional y legal”.

La demandante inició la acción en nombre de su hija, en la que detalló su padecimiento y aclaró que un médico del Servicio de Neurología del Hospital Nacional de Pediatría Juan P. Garrahan, que atiende a la joven, “ordenó complementar el tratamiento con aceite de cannabis”. Según el relato médico, cuando la chica tiene una crisis sufre una “pérdida brusca del conocimiento”, en la cual “la persona se puede lesionar debido a una caída brusca, a los movimientos o a la mordedura lingual”, padecimiento que puede ser minimizado con el aceite de cannabis.

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