La Justicia declaró que las fotomultas son inconstitucionales por recaudatorias
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El juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, hizo lugar al recurso de amparo presentado por un turista y declaró que las fotomultas por exceso de velocidad que se realizan en las rutas nacionales de Misiones son inconstitucionales.
La presentación judicial fue realizada por el abogado entrerriano Diego Beber Brunner, quien cuestionó la legalidad del sistema. El demandante había sido intimado por carta a raíz de un supuesto exceso de velocidad en el kilómetro 1.430 de la ruta nacional 12, el pasado 9 de enero.
Beber Brunner atacó la legitimidad del acta de comprobación de la infracción, que fue emitida por la Dirección General de Seguridad Vial de Misiones.
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En un extenso fallo, el juez Alonso cuestionó a la Policía de Misiones porque no aplicó la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que sólo se limitó a aplicar un sistema automático “que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”.
Si bien reconoce que los radares estaban homologados, el magistrado sostuvo que la Policía debió haber aplicado la norma mencionada, que establece reglas “destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como identificarse el preventor ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”, detalló.