Derecho a réplica: hombre denunciado por violencia niega las acusaciones en su contra
«Todo se inicia con un juicio de filiación y régimen de visitas iniciado por Grippo contra Cruz. Ante injustificados impedimentos de contacto de la menor con su padre, mas allá de lo actuado en el Fuero de Familia, Grippo radica denuncia penal por impedimento de contacto que tramitó por ante la UFI 11 de La Plata en donde el Fiscal requiere una pericia psicológica que es realizada por el Dr. Pablo José Capurro (ver fs. 202 y vta de la Causa caratulada CRUZ Melina Natalia s/Infracc. Ley 24.270 (Impedimento de contacto) en la que se dictamina que la Sra. Cruz debe retomar los tratamientos psiquiátrico y psicológicos que decidió discontinuar, con el fin de reducir condiciones de riesgo medico psiquiátrico (peligrosidad psiquiátrica) para sí y para otros.-
Esta causa en la actualidad se encuentra elevada a juicio y en trámite ante el Juzgado Correccional N° 3 de La Plata Causa N° 6529-3 habiéndose fijado como fecha de juicio el día 24 de febrero de 2020. Quede claro que la imputada es la Sra. Cruz…
La Sra. Cruz sin nada que lo justifique ni prueba alguna, ante el Juzgado de Familia N° 4 solicita perimetrales contra Grippo que le fueron otorgadas, habida cuenta que con la sola denuncia de la supuesta victima e inaudita parte se obtiene tal medida. Cabe aclarar que Grippo nunca fue imputado –menos procesado- por violar o desobedecer la prohibición perimetral.-
Obviamente el pedido de perimetral venían acompañados por supuestos delitos cometidos por Grippo contra Melina Cruz lo que conlleva a que intervenga la UFI 13 de La Plata a cargo de la Dra. Mariana Ruffino.-
De todo lo denunciado solo por tres hechos de amenazas ante el Juzgado Correccional N° 2 de La Plata tramita la Causa N° 462. Que se encuentra elevada a juicio no fijándose hasta la fecha por encontrarse prueba pendiente el día que se ventile en juicio público y oral.-
La Defensa del Sr Grippo, entre las pruebas ofrece Pericial Psicológica y Psiquiátrica de Melina Cruz y el Agente Fiscal de Juicio ofrece como prueba las mismas pericias pero sobre Lucas Ezequiel Grippo.- Divergen los resultados: La pericia psicológica de Grippo demuestra que no es violento (ver fs. 327/330 Causa 462) en cambio la de Melina Natalia Cruz afirma “presenta trastorno borderline de la personalidad tal como fuera explicado en el cuerpo de pericia la vulnerabilidad de la organización psíquica (efectividad y trastornos de pensamientos) redunda en alteraciones en la interpretación de la realidad. el uso de la proyección como estrategia defensiva le otorga un estilo paranoide que se caracteriza por una atención suspicaz continua, rígida e intensamente dirigida”. Este informe dice mucho más que lo trascripto, informando sobre el grado paranoide que la Sra., padece.
La Sra. Melina Cruz no ha cesado de radicar en forma injustificada denuncias contra Grippo y todas han tramitado por ante la UFI 13 de La Plata teniendo las mismas como nota saliente la orfandad probatoria, en otras palabras, no se ha ofrecido pruebas de cargo por o que al Fiscalía de Violencia se vio en la obligación de archivarlas por no acreditarse la responsabilidad penal de Grippo.-
Paralelamente, y mas allá que no haga a un descargo o replica pero si como elemento que demuestra el verdadero estado de cosas, dígase que quien debió ser protegido por medio de una medida perimetral –acompaño copia de oficio- fue Grippo (ver auto de fecha 9 de noviembre de 2018 del expediente caratulado “CRUZ, Melina Natalia c/GRIPPO, Lucas Ezequiel s/Protección contra la violencia familiar.- ley 12595”).-
Que la conducta inexplicable de la Sra. Cruz de radicar denuncia penal a cualquier precio lleva a la misma de cometer un delito cual es radicar falsa denuncia, lo que obliga a la propia Fiscal Dra. Ruffino radicar denuncia penal por dicho delito. En la actualidad esa denuncia tramita por ante la UFI 1 de La Plata.-
Insólitamente, han pedido a un Juez de Familia que aplique una medida restrictiva de la libertad ambulatoria, y con ello intentando dañar por dañar en el aspecto laboral al Sr, Grippo, medida que corresponde eminentemente al fuero penal (la tobillera).-
Esto debe haber entendido la Jueza Dra. Barcos, al resolver consultar a la Dirección de Políticas de Genero de la Municipalidad de La Plata, sobre la posibilidad de la colocación de la tobillera electrónica.
Mas allá que esto no significa en modo alguno el otorgamiento de tan disparatada medida, es muy probable que la Jueza de Familia, con buen tino, haya resuelto consultar a un órgano que ninguna relación puede tener con la tobillera electrónica como medio de eludir elegantemente tener que pronunciarse sobre el desproposito requerido, que -dicho sea de paso-ha sido apelado. Es muy esclarecedora la lectura de toda la causa de familia.-
Es de poner de resalto que todo lo expuesto es de pleno conocimiento de la Sra. Grippo, a través de la participación que en los expedientes le cabe por medio de sus letrados, por lo que cuesta entender sus apariciones mediáticas junto a uno de ellos. En efecto tiene –por cierto- cabal conocimiento del estado de las causas, de los lapidarios resultados de las pericias, de la inexistencia a la fecha de un solo testigo que no surja del entorno afectivo de Melina Cruz, y sin embargo pareciera estar acicateada constantemente para continuar fabulando.-
Resulta increíble que Grippo sea “amigo” de cada dependencia judicial o del Ministerio Público que interviene en esta saga, y en todas y cada una de las instancias que se abren y en el creciente cumulo de denuncias que formula –y se van archivando- nunca hay una prueba concreta de nada.-
Frente a esa falta de pruebas de todo lo que viene denunciando, y frente a las condiciones psíquicas y psicológicas que han evidenciado varias (no una) pericias respecto de la personalidad de Melina, se está buscando una condena social que supla la que probablemente no obtenga en el verdadero y único ámbito en el que se dirimen estas cuestiones que es el tribunalicio».