¿Qué establece la Ley de Equidad de Género en los Medios de Comunicación?

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En la madrugada de este viernes, la Cámara de Diputados sancionó la ley que promueve la equidad de género en los medios de comunicación, con un debate caliente y en una sesión que estuvo a punto de caerse, porque la bancada principal de la oposición -Juntos por el Cambio- se levantó para retirarse.

¿Qué establece la norma? Su objetivo es promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada.

Según el texto aprobado, el alcance es a todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, en los términos que establece la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Los servicios estatales son aquellos bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E. y Télam S.E., y estarán obligados a cumplir con lo que dispone la ley, mientras que los medios de gestión privada deberán cumplir con el régimen de promoción que deberá crear la autoridad de aplicación, que designará el Poder Ejecutivo.

Se considera “equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual” a “la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión”.

La equidad deberá aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones.

Otro aspecto destacado es que debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex en una proporción no inferior al 1% de la totalidad del personal.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los responsables de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal dará lugar a las sanciones de llamado de atención y apercibimiento.

Entre las múltiples funciones de la autoridad de aplicación, que será determinada por el Poder Ejecutivo, se destacan: la de promover políticas de cuidado; e impulsar el uso del lenguaje inclusivo en la producción y difusión de contenidos.

Los medios públicos deberán adecuar sus normas estatutarias y procedimientos de selección de personal a las disposiciones de la ley, y hasta tanto se garantice la equidad en la representación de los géneros, los puestos de trabajo deberán ser cubiertos de manera progresiva atendiendo a las vacantes que se produzcan.

Los artículos de la polémica

Desde la oposición se cuestionaron una serie de artículos, principalmente el 8, al denunciar que se avanza en una regulación de la pauta oficial.

El artículo 6 estipula que la autoridad de aplicación deberá crear “un registro de servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada y expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción”. Sobre ese certificado, la macrista Silvia Lospennato advirtió por la discriminación entre los medios grandes y los medios chicos que no puedan cumplir con el cupo.

A continuación, el artículo 7 establece que para acceder al registro y obtener el certificado -del artículo anterior-, los medios privados “deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual”, detallando el cumplimiento de al menos 4 de 7 requisitos.

Estos son: procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros; políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual; implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia; acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras; disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil; promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación; y protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.

Y luego, el artículo 8, cuestionado en el recinto, bajo el título “preferencia” indica que “los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros tienen preferencia en la asignación de publicidad oficial”. (Parlamentario)

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